Calificación urbanística

Certificación expedida el 13 de enero de 1992 por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los Sres. Arquitectos Municipales de Licencias II y del Servicio de Planeamiento. INFORME URBANÍSTICO.pdf (1,3 MB)

 

Plan General de Ordenación Urbana de Valencia

CLASE DE SUELO: URBANO

CALIFICACIÓN DEL SUELO: ENSANCHE ENS-1

USO GLOBAL, USOS PERMITIDOS Y USOS PROHIBIDOS:

El ámbito del proyecto queda incluido en la calificación urbanística definida por el PGOU como (ENS-1), para la cual establece USO GLOBAL O DOMINANTE: RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR (Rpf), pudiéndose presentar otros usos compatibles con el anterior.

 

Las Normas Urbanísticas del PGOU, en su articulado establecen al respecto lo siguiente:

USOS (Artículo 6.17)

 

Se permiten cualesquiera usos, salvo que manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante residencial asignado a esta zona.

El régimen de usos permitidos estará sujeto a condiciones de compatibilidad (sin perjuicio de las mayores limitaciones que puedan desprenderse de la normativa vigente de protección contra incendios o de ordenanzas municipales específicas).

 

Se destaca:

Almacenes compatibles con la vivienda.

Locales industriales compatibles con la vivienda.

Aparcamientos de uso público o privado.

Uso residencial comunitario.

Uso residencial plurifamiliar.

Uso comercial compatible con la vivienda.

Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en régimen de explotación hotelera.

Locales de oficina.

Actividades recreativas.

Dotacionales.

 

CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS USOS (Titulo Séptimo):

Uso Residencial (Artículo 7.4)

Es aquel que se desarrolla en los edificios destinados al alojamiento permanente de las personas.

Uso Residencial Plurifamiliar: en cada unidad parcelaria se edifican dos o más viviendas, pudiendo disponer de accesos y otros elementos comunes.


Uso Terciario (Artículo 7.5)

Se distinguen los usos Comercial, Hotelero, Oficinas y Recreativo.

Respecto del uso Recreativo, comprende las actividades vinculadas con el ocio, la vida de relación, el tiempo libre y el esparcimiento en general, que se realizan en edificios, locales e instalaciones tales como: salas de cine, teatros, salas de conciertos, salas de reunión, discotecas, salas de fiestas, salas de juegos, instalaciones para la exhibición lucrativa de actividades deportivas, parques de atracciones, etc.

 

Uso Dotacional (Artículo 7.8)

Comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos y servicios, necesarios para su esparcimiento, educación, enriquecimiento cultural, salud, asistencia, bienestar y mejora de la calidad de vida. Se distinguen: de comunicaciones, de espacios libres, educativo, deportivo, socio-cultural, sanitario, asistencial, administrativo, de abastecimiento, religioso, de servicio urbano, de cementerio, de infraestructuras, y de defensa y fuerzas de seguridad.

 

Uso de Equipamiento comunitario, Uso Socio-cultural

Comprende actividades destinadas a la génesis, transmisión y conservación de conocimientos, a desarrollar en instalaciones tales como: bibliotecas, museos, salas de exposición, archivos, teatros y auditóriums, centros de investigación, etc. Comprende asimismo, las actividades de relación social, tales como las desarrolladas por las asociaciones cívicas y similares.

 

Uso de Espacios libres

Comprende actividades de esparcimiento y reposo al aire libre, desarrolladas en terrenos dotados del arbolado, jardinería y mobiliario urbano necesarios, de modo que se garanticen las citadas actividades, así como la mejora de las condiciones medioambientales.

 

ESPACIO EXTERIOR

Al espacio exterior situado entre los edificios se le aplica la trama correspondiente al Sistema Local de Espacios Libres.

 

EDIFICACIONES EXISTENTES

A los edificios les corresponde: Nivel de protección 3 que incluye protección arquitectónica (básica) y ambiental (subsidiaria).

Nivel Protección 3 (Artículo 3.68).

 

1. Protección básica: arquitectónica.

En los edificios sujetos a protección arquitectónica se puede autorizar la demolición de sus partes invisibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus elementos propios y acometiendo la reposición del volumen preexistente con cuidado y respeto de los caracteres originarios de la edificación y procurando la congruencia de las obras con el mantenimiento de la fachada y con el entorno.

 

2. Protección subsidiaria: ambiental.

No obstante [...] se podrá autorizar la demolición o reforma de la fachada y elementos visibles desde la vía pública cuando, a instancia de parte interesada, se presente un proyecto de fiel reconstrucción, remodelación o construcción alternativa de superior interés arquitectónico que, a juicio de la Administración, fundado en razones de orden técnico o estético, contribuya de forma más eficaz a preservar los caracteres del entorno rústico o urbano cuya protección se persigue.